martes, 10 de abril de 2012

ANÁLISIS DE LAS FALTAS GRAVES Y SUS SANCIONES SEGÚN EL REGLAMENTO DEL EJERCICIO

En el estado de derecho que garantiza un sistema democrático, todo ciudadano está amparado por las leyes de la República. Por lo cual se hace necesario que de ello deba estar informado, así como también, es imprescindible que cada uno tenga conocimiento de los deberes que se derivan de sus funciones en el desempeño de su cargo como
trabajador.
Es así como en el ejercicio de la docencia todo educador debe asumir sus responsabilidades y correspondientes sanciones a las que hubiere lugar, en el caso de cometer alguna falta, por la que pueda ser sometido al régimen disciplinario competente, con el fin de evitar vicios que causen daños no sólo a la institución y al público en general, sino a la nación.
En relación a lo antes dicho, en el presente informe se analizan las Faltas Graves y sus Sanciones, previstas en el Título IV en su Capitulo 2 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente
(REPD) actualmente vigente en Venezuela. Dicho reglamento rige a todo empleado activo
del sector educativo que se desempeñe como docente.
Para abordar este tópico, previamente se realizó una revisión detallada del mencionado reglamento para posteriormente, efectuar la correspondiente interpretación y análisis de dichos artículos.
El REPD fue promulgado en el año 2002 con la finalidad de
establecer los lineamientos, normas y procedimientos que amparan y rigen al personal docente, así como también, el de velar por el cumplimiento de procedimientos
en materia de administración de personal.
Por otro lado, es válido aclarar que en materia legal todo aquel personal docente que incumpla con sus deberes se regirá por este
Reglamento, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, así como por todas
aquellas leyes que se ameriten de acuerdo a la magnitud y consecuencias
generadas por los hechos infringidos.
Según la lectura que se hace Del Régimen Disciplinario del Personal Docente en su Capítulo I del REPD se desprende que el término “Faltas” se refiere a todas aquellas irregularidades que puede cometer un profesional de la docencia en los distintos niveles y modalidades, exceptuando el de nivel de
educación superior, en el desempeño de su labor. Y en el Capítulo II de este reglamento, las faltas se clasifican en: Leves y Graves.
Según el Artículo 150 del REPD, un docente comete una Falta Grave
cuando incurre en hechos violentos, tanto hacia los estudiantes, como hacia sus
compañeros; cuando se ve involucrado en actos que van en contra de los valores,
las buenas costumbres y la ética; cuando abandona el lugar de trabajo sin
justificación alguna y más aun sin dejar a una persona encargada; también, cuando
incumple en las funciones inherentes a la planificación y evaluación de los
aprendizajes; cuando se beneficia de manera fraudulenta; y cuando, de manera
injustificada, presenta inasistencias durante tres días (3) hábiles en el
período de un mes.
El Artículo 151 del REPD, se refiere a aquellos docentes que se
desempeñan en cargos de jerarquía (Directores, Supervisores) y ello no le da a
lugar de menospreciar, amenazar o colocar en inestabilidad laboral a sus
subordinados, pues, de igual manera, podrían ser sancionados de acuerdo la
normativa legal.
Las faltas graves serán sancionadas por el
Ministerio del Poder Popular para la Educación, según la gravedad, con la
separación del cargo durante el período de uno (1) a tres (3) años, tal como lo
expone el artículo 164 el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
En cuanto a las amonestaciones pueden ser orales y escritas,
las cuales aparecen establecidas en este reglamento entre los artículos 154 al
158. Las de tipo oral, según el artículo 155, serán ejecutadas en forma de entrevista
privada entre el supervisor inmediato y el docente que ha incurrido en falta, cuyas causales estén relacionadas con: retardo
en sus obligaciones, ya sea a lo referente a la puntualidad, la organización,
planificación y evaluación de los aprendizajes y a faltas de cortesía hacia los
miembros de la comunidad educativa en la que labora.
La amonestación escrita, según los artículos 156 y 157 del REPD,
será aplicada por el Docente de mayor jerarquía dentro de la institución al
personal de la docencia que haya incurrido en la falta con causales que se
refieran a: la recepción de mas de dos amonestaciones orales en el término de
un año, inasistencia injustificada de un día hábil en el período de un mes; o
durante dos días hábiles durante el plazo de seis meses o tres días hábiles en
un plazo de un año.
Por otra parte, el artículo 158 es sumamente claro pues
describe que cuando el docente que haya recibido tres amonestaciones escritas
al año deberá dar por entendido su separación del cargo. En cuanto a éste
último, el artículo 160 hace referencia a la privación temporal del ejercicio
de la profesión docente, sin ningún tipo de beneficio y mucho menos
consideración en cuanto al tiempo de servicio, a lo que cabe destacar que a la hora de ser
aplicada esta medida, comienza a ser efectiva desde el momento en el que se le notifique
al docente y se procede a informar a la División de Personal de la Zona
Educativa correspondiente.
En lo referente al artículo 159, se puede decir que éste hace
referencia a la facultad que tiene el Ministro del Poder Popular para la
Educación en destituir o separar del cargo al docente, teniendo en cuenta éste
que no podrá ejercer cargos similares en un periodo de tres a cinco años.
En relación con el artículo 161 del REPD, se establece que cuando
el docente abandone sin justificación su trabajo será tomado como causal para
separarlo del mismo, durante un mes si el abandono injustificado ocurriere por
dos días hábiles en el plazo de 30 días continuos; si reincide, la separación
será por 3 meses si incurre en ello en el plazo de un año y hasta por 11 meses
si: se le han hecho tres amonestaciones escritas durante el lapso de un año,
incumpla injustificadamente y de forma reiterada con los objetivos previstos en
los programas educativos; impuntualidad en la entrega de los recaudos
administrativos escolares que le competan o cuando se revela ante las órdenes
de la autoridad educativa competente.
En cuanto al artículo 164, la reincidencia en la comisión de
falta grave se le aplicará la destitución e inhabilitación para el ejercicio en
cargos docentes o administrativos durante un período de tres (3) a cinco (5)
años.
De todo lo que aquí se ha expuesto en relación a lo establecido
a las Faltas graves del REPD, se puede concluir que la labor de todo supervisor
debe estar enmarcada en el equilibrio, la equidad y sin perder el sentido
humanista que conlleva toda relación laboral, pero así mismo, debe ejercerse
con la autoridad, el conocimiento de las leyes que rigen los deberes y derechos
de sus subordinados y las competencias que le otorgan las mismas.
Todo director de plantel al momento de tomar una medida
disciplinaria, debe equilibrar el cuerpo legal existente con la realidad de la
institución donde presta sus servicios y conjugar la autoridad de su cargo, con el respeto, la
solidaridad y el compañerismo, es decir, no abandonar el aspecto humano y la
realidad de las personas que lo acompañan en la misión de su plantel. Debe
hacer tiempo, llamar y hablar con el miembro de su personal que esté incurriendo
en alguna falta, señalándole la inconveniencia de su acto y la importancia de
poder contar con él o ella, para los objetivos de la institución y el
desarrollo armónico de su desempeño. En último término, amonestarlo e informar
de lo ocurrido a las autoridades educativas correspondientes, si el docente
hace caso omiso a los acuerdos establecidos en las entrevistas previas.
Las faltas graves que expone el REPD se refieren a casos
extremos relacionados con irresponsabilidad en el cumplimiento de su horario y
de sus funciones, negligencia, actos de violencia e irrespeto a la autoridad o
al resto de los actores del proceso de enseñanza aprendizaje, al
enriquecimiento ilícito sirviéndose de medios fraudulentos; sin embargo, se dan
casos en los que es necesario aplicar las sanciones correspondientes previstas
en las leyes porque de ello dependerá la calidad de la enseñanza como objetivo
fundamental de la educación.


BIBLIOGRAFÍA



Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, 5.496 (Extraordinaria), Octubre 31, 2000.

9 comentarios:

  1. HOLA, BUEN DÍA; ME GUSTARÍA TENER ALGUNA ORIENTACIÓN SOBRE COMO SE REALIZA UN ABANDONO DE CARGO DOCENTE. POR FAVOR AGADEZCO SU AYUDA.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. ACTA DE ABANDONO DEL CARGO DEL PERSONAL DOCENTE

      Hoy,___________ siendo las ______ horas, reunidos en la sede de_______________________________________________________________ los ciudadanos____________________________________ titulares de las cédulas de identidad Nº V- __________________, V-_________________________ y V-_____________, en su condición de _____________________________ con la finalidad de dejar constancia expresa del ABANDONO DEL CARGO por parte del ciudadano_________________________ titular de la cédula de identidad Nº V-______________ quien se desempeña nominalmente como____________ código______ en_________________________ ubicada en la localidad________________, Municipio________________ de este estado, cuya actividad de incumplimiento laboral se ha hecho efectivo desde el ________ hasta el_________ ambas fechas inclusive, sin causa justificada, tipificando tal como FALTA GRAVE al servicio que debe prestar como contraprestación de trabajo, quedando presuntamente incurso (a) en lo establecido en la Ley Orgánica de Educación en el Capítulo VII Disposiciones Transitorias Finales y Derogatorias , Disposiciones Transitorias, Primera y Numeral (5); Literal “C”; en concordancia con el Artículo 150, Numeral 3, del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
      La presente acta se emite por quintuplicado (5) a un mismo tenor y a un solo efecto con original y cuatro (04) copias para los resueltos de Ley.

      DIRECTOR SUB-DIRECTOR

      Eliminar
  2. Buenas noches, si un docente agrede a un estudiante hiriendo lo con la uña y rompiendole la camisa, además le da una cachetada, para separarla de una pelea con otra estudiante hija de la docente ?será sancionada la docente?

    ResponderEliminar
  3. Buenas noches. Si la agredida es su hija, no es tanta la falta, aunque igual incurrre en falta grave de no guardar la compostura y de la calma.
    Si la agredida no es su hija incurre en una falta grave, porque hay agresión a una menor y falta de compostura y de la calma.

    ResponderEliminar
  4. Hola buen día me suspendieron mi sueldo porque falte 15 días notifique por mensaje a mi director y me hicieron la suspensión en ese lapso nunca la dirección me llamo o trato de comunicarse conmigo no se me debería primero haber notificado?

    ResponderEliminar
  5. Buenas quiero saber las 3 causales que amerita la aplicación del régimen disciplinario al personal administrativo. Gracias

    ResponderEliminar
  6. Para un salario miserable. no debe haber ley.

    ResponderEliminar
  7. ¡Buenas noches!
    .¿puedo tomar 'cita' de este articulo? Y ¿ tomar impresión para utilizarlo de anexo en un trabajo Escolar? Cuidando y respetando el derecho del autor.. ¡Muchas gracias !

    ResponderEliminar